No a la planta trasformadora de Ejesa

LA VIDA NO SE VENDE .... SE DEFIENDE...!!!!

Aguante el acampe de Barrio Los Naranjos...!!!!!!

“ESTACIONES TRANSOFORMADORAS LEJOS DE NUESTRAS CASAS! .

EJESA: EL CANCER NO ES PROGRESO

QUEREMOS UN FUTURO SANO....!!!!

LUZ ...SIN CONTAMINACIÓN...!!!!

NUESTRA LUCHA ES POR LA VIDA!

...

...!!!

jueves, 29 de noviembre de 2012

Conferencia sobre Contaminación Electromagnética en Jujuy.




Conferencia del Biólogo Raúl Montenegro sobre Contaminación Electromagnética en Jujuy. 
Parte 1


Conferencia del Biólogo Raúl Montenegro sobre Contaminación Electromagnética en Jujuy.
 Parte 2


Conferencia del Biólogo Raúl Montenegro sobre Contaminación Electromagnética en Jujuy. Parte 3



Conferencia del Biólogo Raúl Montenegro sobre Contaminación Electromagnetica en Jujuy.
 Parte 4





Conferencia del Biólogo Raúl Montenegro sobre Contaminación Electromagnetica en Jujuy. 
                                                                             Parte 5




Conferencia del Biólogo Raúl Montenegro sobre Contaminación Electromagnetica en Jujuy. 
                                                                             Parte 6







Conferencia del Biólogo Raúl Montenegro sobre Contaminación Electromagnetica en Jujuy. 
                                                                             Parte 7



miércoles, 28 de noviembre de 2012

NO A LA PLANTA TRANSFORMADORA !!!!



NO A LA PLANTA
            TRANSFORMADORA!!



Hace dos años EJESA tiene aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, SUSEPU y DPPAyRN para construir la estación transformadora de energía pero olvido de
tomar en cuenta la palabra de la comunidad.

Protestamos por que EJESA esta construyendo la planta a escasos metros del Jardín Maternal Barquito de Papel, Escuela Pucarita, Escuela de Minas, Facultad de Ciencias Agrarias, Facultad de Ingeniería, Ministerio de Salud, y a metros de vecinos del barrio los naranjos 


NO HUBO audiencia publica NO HAY un cartel de obra en construcción. Se violaron y avasallaron los derechos de ciudadanos. No queremos ninguna probabilidad de riesgo y efecto en nuestro entorno. Queremos desarrollo pero con conciencia social. La salud está primero, luego los interes económicos, después.

Pedimos que se instale la planta transformadora en un predio alejado donde no se haga daño a ninguna persona y cumpla con las normas vigentes respetando las distancias optimas de construcción.

Hay estudios cientificos que prueban la relación entre la radiación electromagnética de baja Frecuencia de redes o transformadores de alta tensión con Leucemia y cáncer cerebral en adultos y niños, cáncer de mama femenino y masculino, abortos espontáneos, y otras más.


Gracias por su atención.
Vecinos, Padres y alumnos universitarios autoconvocados.


martes, 27 de noviembre de 2012

LA JUSTICIA SUSPENDIÓ LAS OBRAS EN LA PLANTA TRANSFORMADORA DEL BARRIO DE MALVINAS

LA JUSTICIA SUSPENDIO LAS OBRAS EN LA PLANTA TRANSFORMADORA DEL BARRIO DE MALVINAS


El 20/11/2012 se conoció el fallo judicial a favor de la medida cautelar presentada por los vecinos del Barrio Islas Malvinas-Jujuy deja en suspenso las obras relacionadas al funcionamiento de la Planta Trasnformadora de EJESA-TRASNOA que funciona en el corazón del vecindario y es acusada de enfermar a la población. 


 APN-Jujuy_ 20/11/2012 - nota con audios - La media cautelar fue presentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo y quedó a cargo del Juez Villafañez quien después de varios días dió lugar a la medida decretando la suspensión de las obras relacionadas a la Planta Transformadora hasta que se realicen las pericias adecuadas para determinar sus condiciones de funcionamiento y el impacto ambiental que provoca.

En comunicación telefónica con Silvana Morel, abogada representante de los vecinos autoconvocados del Barrio Islas Malvinas, nos explicó que la medida llega en un momento oportuno pero que los vecinosbuscan erradicar la PLANTA del lugar en el que se encuentra ubicada. Los vecinos del Barrio Malvinas denuncian que las enfermedades y muertes provocadas por enfermedades oncológicas aumentaron significativamente desde la instalación de los transformadores en el lugar.


A continuación compartimos una nota publicada en la red social FACEBOOK por Jorge Eduardo Wierna, vecino del Barrio Islas Malvinas:

El Derecho a la Salud y la Vida puede más que una Empresa ASESINA!

de Jorge Eduardo Wierna, el martes, 20 de noviembre de 2012 a la(s) 14:59 ·
El Derecho a la Salud, y la Vida en un Medio Ambiente Saludable puede más que una Empresa ASESINA! En el Día de la Fecha, la Justicia de Jujuy SUSPENDIÓ JUDICIALMENTE la Amplación de la Planta Transformadora de Energíal Eléctrica del Bº Malvinas de San Salvador de Jujuy, despues de mas de un mes de ocurrida aquella trajica Represión policial por orden directa del Gobieno provincial.
Los estudios de impacto ambiental, y todas las mediciones realizadas tanto por la parte cantratista de las Empresas Privadas EJESA y TRASNOR, como así tambien los realizados por el Ente Regulador Nacional de Energía y el Dr Montenegro - Científico Cordobés reconocido mundialmente, demostraron que no solo son altísimos los nivelas de radioactividad, sino que esto es totalmente peligroso y perjudicial para la Salud de los Niños/as, embarazadas y nuestros ansianos/as.
Nuestro eterno agradecimiento a quienes acompañaron, apoyaron y ayudaron en esta lucha en Defensa de la vida:
-Dra. Silvana Morel y Dr. Raul Montenegro.
-Red de Medios y Radios Comunitarias: La Voz del Cerro - Radio Pueblo - Colectivo Minka.
-Escuelas: "La Salle" y "CGT".
-Vecinos Autoconvocados del Bº Los Naranjos.
-Biblioteca Niños Pájaros - "AJI 20" ATD.
-Asesoras, Compañeras y compañeros de ATE /CTA.
-Abogados de la Comisión de Derechos Humanos.
-"S.O.M." (Sindicato de Obreros de Maestranza).
-Pueblos Irradiados de la Rep. Arg.
-"U.O.C.R.A" (Unión de Conductores de la Rep. Arg.)
-Asociación de Trabajadores Campesinos de Jujuy.
-Pibes del Lobo Sur - Bº Malvinas y Alto Comedero.

Vecinos Autoconvocados del Bº Malvinas, gracias a todos/as, GANARON la 1º Batalla, exijímos al gobierno el traslado de la Planta Transformadora a otro sector No Urbanizado YA!!!

CON LA SALUD DE LA GENTE NO SE JODE, NO SE JUEGA NI SE NEGOCIA SRES. GOBERNANTES Y EMPRESARIOS ASESINOS!

Proximamente





Proximamente:
                 ...los videos de la conferencia del profesor Raúl Montenegro..... en la Facultad de Ciencias Agrarias....!!!!!

PROYECTO DE ORDENANZA CEM


PROYECTO DE ORDENANZA PARA REGLAMENTAR EL TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES TRANSFORMADORAS EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.

DESCARGA EL PROYECTO:
                         PROYECTO DE ORDENANZA CEM

VISTO:
-          QUE es de incumbencia de las Municipalidades, tanto la Intendencia como el Concejo Deliberante, organizar el espacio público y la urbanización, como así también controlar las actividades que puedan ocasionar perjuicio a la población, en beneficio de un crecimiento armónico y que respete las garantías constitucionales;
-          QUE existe abundante bibliografía sobre los efectos sanitarios de los campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas producidas por tendidos de líneas aéreas y subterráneas de electricidad de distintas tensiones y por transformadores de energía eléctrica con distintos tipos de conversión;
-          QUE, no existe al día de la fecha una Ordenanza ni ninguna norma que regularice la instalación de equipos emisores de Campos Electromagnéticos en la ciudad de San Salvador de Jujuy;

CONSIDERANDO:

-          QUE la Constitución de la Nación Argentina determina:
Art. 41. -  Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo […] Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

-          QUE la Constitución de la Provincia en sus artículos refiere:
Art. 19. - Derecho a la vida, inciso 4:
4.- Toda persona debe respetar la vida de los demás y está obligada a actuar de modo tal que no produzca hechos, actos u omisiones que pudieren amenazar o hacer peligrar la existencia sana, digna y decorosa de sus semejantes.


Art. 21. - Derecho a la salud
1.- Todos los habitantes de la provincia gozan del derecho a la salud y a su protección mediante la creación y organización de los sistemas necesarios.
2.- El concepto de salud será atendido de manera amplia, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica, psicológica y cultural en relación con su medio social.
Art. 22. - Derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, incisos 1 y 2:
1.- Todos los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de defenderlo.
2.- Incumbe a la provincia, en colaboración con los respectivos organismos o con la cooperación de las instituciones y asociaciones dedicadas a la materia:
a) Prevenir, vigilar, contener y prohibir las fuentes de polución evitando sus efectos, así como los perjuicios que la erosión ocasiona;
b) Eliminar o evitar, ejerciendo una efectiva vigilancia y fiscalización, todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, el agua, el suelo y en general, todo aquello que de algún modo afecte o pudiere afectar el entorno de sus pobladores y de la comunidad;
c) Promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales, salvaguardando su capacidad de renovación y la estabilidad ecológica.
Art. 43. - Deberes de las personas
1.- Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.
2.- Los derechos de cada uno están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática y republicana.
3d)- De cuidar su salud
3e) - De evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica;
Asimismo se citan los artículos 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 52 inciso 1 del Capítulo Tercero sobre protección a la familia, la maternidad y paternidad, la niñez, personas con discapacidad y de edad avanzada, garantías para la juventud y derecho de los trabajadores.
En el Capítulo Quinto referido a la Salud pública, se citan los siguientes:
Art. 69.
2.- El Estado tiene a su cargo la promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud de sus habitantes.
4.- El Estado dará prioridad a la salud pública y a tal fin proveerá los recursos necesarios y Suficientes
Art. 70. - Deberes del Estado
A los fines del artículo anterior, el Estado debe:
1.- Desarrollar sistemas de salud preventiva, de recuperación y rehabilitación;

-          QUE existe abundante evidencia científica que certifica la necesidad de tomar medidas preventivas y precautorias para garantizar la salud, evitar daños y enfermedades, como refieren las investigaciones científicas que se adjuntan en Anexo y en especial las recomendaciones del “Panel Científico de Seletun, 2010” (Noruega) que, luego de analizar la evidencia científica existente y las implicaciones en salud pública de la exposición mundial sin precedentes a campos electromagnéticos artificiales, reconoce que el cuerpo de evidencia sobre los campos electromagnéticos requiere un nuevo enfoque a la protección de la salud pública, el crecimiento y el desarrollo del feto y de los niños, y argumenta a favor de FUERTES MEDIDAS PREVENTIVAS y que se necesitan con urgencia nuevas normas públicas con base biológica para proteger la salud pública en todo el mundo.
El “Panel Científico Seletun 2010” (Anexo), en particular, emite dos recomendaciones específicas vinculadas a las emisiones de Frecuencia Extremadamente Baja de los CEM:
o    Sobre la base de la evidencia disponible, el Grupo Científico recomienda un límite de exposición para todas las nuevas instalaciones de 0.1 μT (1 mG) basadas en los hallazgos de riesgo para la leucemia, tumores cerebrales, Alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, daños a los espermatozoides y ruptura de la cadena de ADN. Este límite de exposición no incluye un margen de seguridad;
o    El Grupo recomienda exposiciones no mayores 0.1 μT (1 mG), para residencias, hospitales, escuelas, parques, zonas de juegos y lugares similares ocupados por los niños.

-          QUE la Organización Mundial de la Salud sostiene que “Cuando existen incertidumbres  acerca del riesgo potencial para la salud que un agente plantea para la sociedad, medidas de precaución que pueden estar justificadas, a fin de asegurar la protección adecuada del público y los trabajadores.” (World Health Organization, 2007. Extremely low frequency fields.);

-          QUE la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer (IARC), organismo dependiente de la Organización Mundial de la Salud, categoriza a los Campos Electromagnéticos como Cancerígenos del Grupo 2 B, compuesto por Agentes Posiblemente Cancerígenos en los seres humanos (Anexo);

-          QUE la Resolución del Ente Nacional de Regulación Eléctrica (ENRE) 77/98 refiere parámetros ambientales que deberán considerar efectos relacionados a:
1.      Impacto visual
2.      Efecto Corona
3.      Radio interferencia ruido audible
4.      Ruido
5.      Campos de baja frecuencia: eléctrico de inducción magnética.
La misma norma respecto a la ocupación del espacio refiere:
h- En las zonas pobladas, se deberá respetar la trama urbana y tratar de utilizar espacios públicos no destinados a parques, lugares turísticos, o recreativos para la comunidad. Se sugiere el alejamiento  de predios destinados a alojar o realizar actividades tales como escuelas hospitales, hospicios, geriátricos, etc.,

-          QUE rige en Argentina el Principio de Precaución establecido por el Artículo 4° de la Ley Nacional de Ambiente 25675, lo cual implica que -ante la duda o la existencia opiniones científicas contradictorias- debe privilegiarse la salud, y existiendo la posibilidad tecnológica de alejar las fuentes de personas expuestas, dicho criterio tiene que prevalecer sobre cualquier otra consideración.
El “principio precautorio” se traduce como la obligación de suspender o cancelar actividades que amenacen el medio ambiente y los seres humanos, pese a que no existan pruebas científicas suficientes que vinculen tales actividades con el deterioro de aquel.
Asimismo, el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo lo define así: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de danio grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente;

-          QUE la Resolución no 0605-DPJUJ-12 del 30 de julio de 2012, emitida por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy refiere que “… los límites de radiación declarados por la empresa EJESA y la SUSEPU, no significan RIESGO CERO PARA LA SALUD ya que siempre pueden haber personas cuyas edades (niño/as) o estado de salud las haga más vulnerables a estos peligros [y que],  el presente caso no resultan determinantes las conclusiones de la empresa EJESA por no acreditar acabadamente en su responde a nuestros requerimientos que los campos electromagnéticos no son perjudiciales para la salud de los ciudadanos o bien de los niños y niñas que concurren a las escuelas cercanas, quienes inevitablemente se encontraran expuestos a este tipo de radiaciones y por su corta edad representan mayor vulnerabilidad […] por tales motivos y a la luz de los actuales resultados científicos contradictorios, corresponde a las autoridades actuar con el fin de prevenir posibles daños de la salud de los habitantes [...] Por lo tanto, NO DEBE CREERSE QUE SE ALCANZA UN DESARROLLO SOSTENIBLE CON INSTALACIONES CUYA INOCUIDAD ES CUESTIONADA, si por el otro lado se avanza en tecnologías cuyo uso o aplicación indiscriminada pueden atentar contra los derechos humanos de aquellos grupos vulnerables”.
Asimismo, declara que “en materia ambiental, no debe soslayarse la importancia que reviste la participación del ciudadano común en los procedimientos administrativos de otorgamiento de factibilidad ambiental y del certificado de conveniencia pública. El vecino común precisa que la información brindada de la forma más entendible y del todo accesible a los efectos de llevarles la mayor tranquilidad […] no alcanza a justificarse el motivo  por el cual los reclamantes deban soportar en sus domicilios, lugares de estudio o de trabajo, los campos electromagnéticos que generará una futura estación transformadora ubicada en un predio totalmente ajeno a sus propiedades […] Ante la ausencia de pruebas que acrediten que estos campos no representan ninguna clase de riesgos para la salud, resulta prudente hacer cesar dicha actividad [y] debe aplicarse el Principio de Precaución porque esperar a tener pruebas científicas y clínicas sólidas para tomar medidas puede provocar un costo sanitario muy elevado para la población como fueron en el pasado los casos de plomo, asbesto, amianto [etc.]”
Finalmente se recalca que se deben “ evitar todos los elementos que puedan  ser causa de contaminación del aire, el agua, el suelo y en general , todo aquello que de algún modo afecte o pudiere afectar el entorno de sus pobladores y de su comunidad [a lo que se suma] la total ausencia reglamentaria provincial en materia de radiaciones no ionizantes [por lo tanto] deberá tenerse en cuenta la necesaria compatibilización y equilibrio que tienen que haber entre crecimiento económico, preservación ambiental y equidad social” (Anexo);

-          QUE  se presentan numerosos avales de Instituciones y firmas de ciudadanos que respaldan este pedido (Anexo);




Este Concejo Deliberante sanciona la Ordenanza Nro……..

Que entre su articulado dictamina:
1-      Se restringe, con el objetivo de asegurar las condiciones de protección de la salud pública con relación a la exposición de la población a los campos electromagnéticos no ionizantes, considerando tanto los efectos de corto como los de largo plazo, en aplicación del Principio Precautorio, el emplazamiento y funcionamiento de estaciones y subestaciones transformadoras de energía eléctrica de cualquier nivel, cableado de todas las tensiones aéreas o subterráneas utilizadas por las empresas de distribución eléctrica en los predios o adyacencias de los establecimientos educativos, de salud, administración pública, residenciales u otros en todo el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy;
2-      No se podrán instalar transformadores de ningún tipo dentro ni en el perímetro de establecimientos educativos, sanitarios ni administrativos.
3-      Las estaciones y subestaciones mencionados en el artículo 1 no pueden estar ubicadas a una distancia inferior a ciento cincuenta metros (150 m) como medida de precacución a cualquier tipo de accidente, como así también para resguardar la seguridad y que no peligre la salud de los habitantes de los establecimientos comprendidos.
4-      El nivel del Campo Magnético generado por las estaciones mencionadas en el articulo 1 deberá ser menor a 0,3 microteslas (0,3µT) en el límite exterior del perimetro mencionado.
5-       Los tendidos de líneas eléctricas de todas las tensiones, aéreas o subterráneas, que atraviesen zonas urbanas y suburbanas, deberán garantizar un campo magnético inferior a 0,3 microteslas (0,3 µT) medidos en la línea municipal de cada vivienda o establecimiento comprendidos en el Artículo 1.
6-      Los transformadores de media y baja tensión deberán garantizar un campo magnético inferior a 0,3 microteslas (0,3 µT) en los lugares de permanencia de los ciudadanos.
7-      Todas las instalaciones mencionadas en el articulo 1 y tendidos que funcionan hasta el momento de sanción de la presente Ordenanza deberán adecuarse a la misma. Para ello, la Municipalidad exigirá a la/s empresa/s e institución/es responsable/s las condiciones de relocalización, cambio tecnológico, diseño y/o traza que fueran necesarias, teniendo como plazo para tal efecto seis meses para la presentacion de un plan de readecuación y un año para cumplir dicho plan;
8-      Las empresas de distribución eléctrica, con una periodicidad de tres (3) meses deben efectuar el mantenimiento de todas las estaciones, subestaciones y transformadores de todos los niveles de tensión  instalados en el ejido urbano, con el objeto de asegurar que en su pleno funcionamiento no exceda el máximo de radiación electromagnética establecida en esta ordenanza, y que no revistan otro peligro para la población;
9-      Para garantizar el cumplimiento de los articulados de la presente Ordenanza Municipal créase en el ámbito de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad el Cuerpo de Inspectores Ambientales conformado por técnicos y profesionales capacitados en electricidad, infraestructura y ambiente, el cual será provisto del equipamiento pertinente. Este cuerpo otorgará el CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL posteriormente a la inspección y su evaluación de las estaciones y subestaciones transformadoras de energía electrica de cualquier nivel, cableado de todas las tensiones aéreas o subterráneas utilizadas por las empresas de distribución eléctrica.
La Dirección de Medio Ambiente deberá elaborar un manual o reglamento de misiones y funciones del Cuerpo de Inspectores Ambientales, el cual incluirá como mínimo las siguientes instrucciones:
a)      Se controlarán que las nuevas obras que se realicen cumpliendo con la presente ordenanza.
b)      Se controlarán cada tres meses los valores de los Campos Magnéticos generados por los tendidos e instalaciones eléctricas, medidos en el momento de mayor consumo o actividad, en ambientes públicos y en las líneas municipales, siguiendo la normativa contenida en la Resolución ENRE nº 1724/98 y sus modificatorias.
a.       Para las estaciones y subestaciones, las mediciones deberán efectuarse en el perímetro del límite exterior de dichas instalaciones.
b.      Para los tendidos eléctricos deberán efectuarse en la línea municipal de los establecimientos mencionados en el artículo 1.
c.       Para los transformadores eléctricos de media a baja tensión deberán efectuarse en el punto más cercano del transformador a la línea municipal de los establecimientos mencionados en el artículo 1.
c)      Las mediciones deberán ser refrendadas al menos por dos vecinos del sitio medido, indicando nombre, apellido, DNI y domicilio.
d)     La totalidad de los datos deberán estar disponibles en la página web de la Municipalidad, de modo tal que la población acceda fácilmente a ellos, donde consten: los valores encontrados, sitios donde fueron medidos, fecha y hora de la muestra, temperatura del ambiente y otros datos pertinentes.
e)      Se controloran el estado de las estaciones y subestaciones transformadoras de energia electrica de cualquier nivel, cableado de todas las tensiones aereas o subterraneas utilizadas por las empresas de distribución eléctrica, tanto en lo que respecta a la infraestructura como a la inspección de seguridad eléctrica, prevención de incendios, etc.,
f)       Deberan recibir y dar respuesta a los reclamos de la población elevando el reclamo a autoridades competentes a fin de intimar a la/s empresa/s responsables de solucionar el problema en cuestión.
10-  Para el funcionamiento del Cuerpo de Inspectores Ambientales, se establecerá en el presupuesto de la Municipalidad el monto necesario tanto para cubrir cargos como equipamiento y demás aspectos necesarios. Dicho monto se cubrirá con fondos provenientes de impuestos municipales, y subsidios nacionales comprendidos en la Ley de Bosques y otras leyes en vigencia.
11-  Se creará una Comisión de Fiscalización Interdisciplinaria honoraria con el fin de fiscalizar los controles, mediciones y todo lo producido por el Cuerpo de Inspectores Ambientales de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
Esta Comisión estará integrada por: ONGs protectoras del Medio Ambiente, Universidad con sus repectivas Facultades e Instituciones que la integran, representantes del Ministerio de Salud, Consejo Médico, Colegio Médico y otras instituciones y vecinos interesados.  
12-  Toda nueva instalación o relocalización de estaciones y subestaciones transformadoras de energia eléctrica de cualquier nivel, cableado de todas las tensiones aéreas o subterráneas utilizadas por las empresas de distribución eléctrica deberá, de acuerdo a la Ley General del Ambiente no 25.675, someterse a conocimiento y audiencia pública.
13-  Se limita la instalación de Empresas que requieran para su funcionamiento la colocación de transformadores eléctricos dentro del éjido urbano, las cuales deberán adecuarse a lo establecido en esta ordenanza a fin de salvaguardar la salud y evitar la contaminación ambiental y disminuir la actual tendencia de concentración en determinadas zonas;
14-  Penalidades: el no cumplimiento de estas normas, en virtud de la trascendencia de las consecuencias, deberá ser penada con una multa equivalente al 20% de la facturación anual de la/s empresa/s. En caso de obras en construcción se suspenderá la obra totalmente hasta que se regularice la situación, según las normas especificadas. Estás penalidades deberá ser publicadas en la página web de la Municipalidad. Esta disposición no inhabilita a los vecinos a iniciar acciones legales que consideren pertinente a fin de resguardar sus derechos.

UN PAR DE FOTOS...!!!



















Biólogo dice que mediciones de EJESA de campos magnéticos causarían daños


Biólogo dice que mediciones de EJESA de campos magnéticos causarían daños

                                      
El Dr. Raúl Montenegro, Biólogo, profesor titular de la Cátedra de Biología Evolutiva de la Universidad Nacional de Córdoba, quien está en Jujuy porque dictará en estos días una Maestría en Salud Materno Infantil destinada a los médicos  de los diferentes equipos de salud de toda la provincia, en diálogo con nuestro medio explicó porque la ubicación de las Plantas Transformadoras y los cableados de energía eléctrica causaría perjuicios en la salud y aumentaría la probabilidad de cáncer en los niños.
“Da la casualidad que empezamos las clases de la Maestría esta tarde (por ayer) y uno de los temas que abordaremos son los efectos de los campos magnéticos de frecuencias extremadamente bajas que justamente es la preocupación de las personas del Barrio Malvinas”, subrayó el catedrático.
“Le explicábamos a los vecinos que lamentablemente en Argentina no hay un valor de campo magnético que proteja la salud de las personas, solamente existe un estándar sanitario que no puede ser invocado para proteger la salud, marcamos que a nivel internacional se asume que hay un estándar precautorio que cuando los campos magnéticos son iguales o superiores a 0,3 microteslas la probabilidad de Leucemia Infantil aumenta en 1,7 dos veces”, aseguró Montenegro.
Además indicó que “ese estándar es el que tiene que ser tomado en cuenta y tiene que rechazarse el valor de 23 y también lo que marque de que independientemente de decisiones que puedan tomarse sobre normativas de la provincia de Jujuy por Ley Nacional 25.675, es obligatorio hacer una audiencia pública en donde debata la empresa de energía y los vecinos”.
Trascendió que la reglamentaria audiencia pública, según EJESA, se habría realizado en Buenos Aires, lo cual no tendría ningún sentido.
Al respecto Montenegro opinó que “yo creo que no se le puede pedir sentido a autoridades que por empezar técnicamente no manejan el tema”.
Continuó el catedrático, “yo presencié la audiencia de hoy que finalmente fue levantada, donde no pude hablar técnicamente porque obviamente no era la instancia, pero como he sido propuesto como técnico (de la parte demandante), creo que va a haber la oportunidad de mostrarle no solamente al Juez, sino también a otras instancias, que la buena ciencia es la que tiene que ser tomada en cuenta y no la improvisación”.

Contradicciones en
los informes técnicos
Cabe recordar que desde el informe técnico de EJESA, según los empresarios, se manifestaba una medición del campo magnético que arrojaba valores menores a 20 microteslas, pero superiores a 0,3.
Sobre este punto Montenegro resaltó que “el problema en realidad es que no se puede tomar el límite de 25 microteslas, es incorrecto porque es un estándar ambiental, entonces el valor que tiene que considerarse es otro, es que la persona debe estar expuesta a campos magnéticos que se llama de frecuencia extremadamente bajas de 0,3 o mayor, con lo cual podemos ver la distancia absurda que existe entre 25 microteslas, que no se puede aplicar y 0,3, por debajo”.
“Yo he visto las mediciones que se han realizado para estas obras, yo separe por lo menos la mitad de las mediciones están por arriba  de 0,3 microteslas”, afirmó.
Sobre la situación de informes técnicos en general presentados hasta el momento por la empresa prestataria del servicio eléctrico, Montenegro señaló que “yo creo que acá vamos a asumir de que hay desconocimiento, pero cuando se trata de la salud de la gente recordemos esa frase que siempre se dice de Justicia (derecho ambiental): “In dubio pro salud”, o sea frente a la duda, primero la salud”.
Agregó “y lo que debe quedar en claro es que, como no tenemos un estándar sanitario, es de que por la Ley 25.675 rige el principio de precaución y cómo los tendidos y las Plantas (transformadoras de energía) pueden ser localizados sin afectar a las personas, además existe información técnica que muestra los riesgos de estos valores de campos magnéticos. La decisión es simple, se aplica el principio de precaución y lo que tiene que ser cambiado es la instalación, el tendido y su localización”.

Sobre la Leucemia
Infantil en Jujuy
El biólogo Raúl Montenegro está en Jujuy para abordar en una Maestría destinada a médicos, en la misma se tratará la Leucemia Infantil provocada por diversos factores de contaminación ambiental o materiales tóxicos, entre otros factores.
Sobre el tema el facultativo manifestó a nuestro medio que “lamentablemente hay dos cosas que no se hacen a nivel provincial, la primera de ellas es que no se realizan estudios epidemiológicos por todas las causas, porque son muchas las fuentes de riesgos y es importante considerar los estudios por causas generales en toda la provincia”.
“La segundo que tampoco se hace es un monitoreo de cuáles son los niveles de contaminación de energías y de materiales tóxicos en toda la provincia”, acotó.
“Lo que en realidad se hace es actuar en un pedacito, en una zona; yo creo de que no es casual que no se hagan ni estudios epidemiológicos permanentes por todas las causas ni monitoreos, es para no conocer la verdad de lo que pasa en una provincia”, refirió Montenegro.
Por último expresó “todo lo que concierne a la salud de las personas tiene que ser con auditoría de los vecinos para evitar travesuras”.

ENTREVISTA AL ACAMPE... ( OCTUBRE 2012)



Carlos, vecino del Barrio Los Naranjos, nos comenta acerca de la situación que vivían en OCTUBRE el acampe que vecinos, estudiantes y autoconvocados mantienen contra la instalación de una planta de rebaje en ese barrio. Las acciones, actividades y expectativas.



Los campos magnéticos y su incidencia en la salud




Los campos magnéticos y su incidencia en la salud




Existen dos tipos de campos eléctricos y magnéticos, aquellos que viajan o se propagan a largas distancias desde su fuente (también llamados ondas electromagnéticas), y aquellos que están confinados a la inmediata vecindad de la fuente. La mayor parte de los campos tratados en este trabajo son del tipo “confinado”. Por ello es poco apropiado referirse a ellos como “radiación no ionizante”. En términos generales podemos distinguir campos electromagnéticos de fondo, resultado de fuentes varias, y el campo electromagnético de fuentes identificadas (líneas de alta tensión, transformadores, aparatos eléctricos).
Estos campos son no ionizantes, es decir, no afectan los electrones orbitales de los átomos y por lo tanto no ionizan la materia. En este trabajo nos referimos, específicamente, a los campos de frecuencias extremadamente bajas (ELF, “Extremely Low Frequency”).
El campo magnético, se mide en ampere por metro (análoga al V/m del campo eléctrico). La unidad más común para medir esta densidad de flujo magnético es el Gauss (G). También se utiliza el Tesla. Unidades menores son el miligauss (mG) y el microtesla (uT). Los campos magnéticos de 60 Hz son generalmente medidos en milésimos de gauss, o miligauss (mG), siendo 1 mG = 0,1 uT.
Los campos eléctricos pueden ser atenuados por árboles, cercos elevados, edificios y otras grandes estructuras. Los campos magnéticos, en cambio, solo son atenuados por estructuras que contienen gran cantidad de materiales ferrosos o mezclas especiales de metales. Viviendas, árboles y otros objetos no metálicos no actúan como pantallas protectoras para los campos magnéticos (Congress of the United States, 1989).
La revisión de la bibliografía disponible es clara y contundente: no ha logrado demostrarse que los campos magnéticos producidos por plantas transformadoras y líneas de alta y media tensión, antropógenos, sean inocuos. Asimismo sobre ellos hay reglamentación insuficiente respecto de las medidas destinadas a disminuir o evitar los posibles efectos adversos sobre la salud (Tchernitchin, A.N. et Riveros, R. 2004).
La existencia de estándares de exposición, esto independientemente de la discusión sobre “magnitudes límite”, confirma institucionalmente la existencia de riesgos reales y potenciales para el ser humano. En Argentina la resolución 77/98 del Ministerio de Economía establece como límites máximos para campo magnético 25 uT y para campo eléctrico 3 kV/m. En Suiza la BUWAL, organismo oficial de ambiente, admite como límite máximo de campo magnético para áreas de trabajo y residenciales 1 uT. Otros países con normas más estrictas que las establecidas por la ICNIRP son Italia, Rusia y China.
El Ministerio de Salud y Acción Social de la Argentina establece por ejemplo, para los campos electromagnéticos que generan líneas de 132 kV, franjas de protección de 35 metros a cada lado del eje de transmisión. El dictamen suscrito por Jorge Skvarka expresa textualmente, al referirse a líneas de 132 kV: “Como conclusión y contestando los puntos 1, 2 y 3 de los presentes actuados, este Departamento sugiere precaución en el trazado de estas líneas de alta tensión (AT), en un corredor (ROW) de por lo menos 35 metros por cada lado de la línea central. Los mismos no deberían pasar por localidades densamente pobladas y mucho menos por escuelas y centros de salud. Asimismo se recomienda continuar con los estudios de los posibles efectos biológicos serios a nivel laboratorio y epidemiológico. Por lo expuesto en toda esta documentación en el punto 1, fojas 1, no pueden demostrarse que los campos electromagnéticos sean inocuos” (Skvarca, 1996).
Cabe recordar que la ley 24065 dispone en su art. 11° que “Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción y/u operación de instalaciones de la magnitud que precise la calificación del ente, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener de aquél un certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública de dicha construcción, extensión  ampliación. El ente dispondrá la publicidad de este tipo de solicitudes y la realización de una audiencia pública antes de resolver sobre el otorgamiento del respectivo certificado”.
Un trabajo anterior, de Beniashvili y otros (1991), ya había hallado que la exposición a campos electromagnéticos de baja frecuencia acrecienta la inducción de tumores de glándulas mamarias. La incidencia de los tumores depende de la duración de la exposición a campos magnéticos estáticos (dc) y variables (ac). Los campos magnéticos variables inducen cáncer mamario mucho más frecuentemente que el campo magnético estático.
El primer trabajo que asoció epidemiológicamente los campos electromagnéticos con el cáncer fue publicado por Wertheimer y Leeper en 1979. A partir de esta investigación los trabajos se multiplicaron rápidamente. Publicaciones posteriores han discutido y confirmado, con distintos valores de probabilidad, la incidencia de campos electromagnéticos sobre la generación de leucemias y otros tipos de cáncer.
Un trabajo muy importante, donde se halla correlación entre líneas de alta tensión, campos electromagnéticos y cáncer fue elaborado en 1992 por M. Feychting y A. Ahlbom. Según Feychting, "en un hogar normal los campos magnéticos raramente exceden un promedio diario de 0,1 uT. La incidencia de leucemia infantil se duplicó en hogares donde el campo era de 0,2 uT, y el riesgo fue cuatro veces superior a lo normal (3,8) cuando el promedio era de 0,3 uT. Para niños que vivían a 50 metros de las líneas de alta tensión el riesgo fue 2,9 veces los valores normales". Para adultos el estudio indicó un elevado riesgo de leucemia mieloide crónica. Un campo de 0,2 uT fue correlacionado con un riesgo 1,7 veces superior al normal (Forksning & Praktik, 1992). Aunque estos resultados fueron luego revisados en el trabajo de Ahlbom y otros (Ahlbom y otros, 2000), fue pionero en alertar sobre los efectos de campos magnéticos iguales o superiores a 0,3 uT.
En septiembre de 2000 Ahlbom y otros publicaron el trabajo "A pooled analysis of magnetic fields and childhood leukemya". Este trabajo analizó 9 estudios epidemiológicos que estuvieron acompañados de mediciones y estimaciones de campos magnéticos. El universo total incluyó 3.203 niños con leucemia y 10.338 niños de control. Para 44 niños con leucemia y 62 niños de control con exposiciones a campos magnéticos iguales o superiores a 0,4 uT el riesgo estimado fue de 2,00 (1.27-3.13) para un P = 0,002. En consecuencia una exposición crónica a valores iguales o superiores a 0,4 uT (4 mG) duplicaría en los niños el riesgo de contraer leucemia.
En noviembre de 2000 Greenland y otros publicaron el trabajo "A pooled analysis of magnetic fields wire codes, and childhooh leukemia. Childhood Leukemia-EMF Study Group". El equipo de trabajo de la Escuela de Salud Pública de la UCLA, en Estados Unidos, analizó 12 estudios epidemiológicos que relacionaban casos de niños con leucemia y niños control con exposiciones medidas y estimadas a campos magnéticos. Ellos encontraron que a exposiciones iguales o mayores a 0,3 uT el riesgo de contraer leucemia se incrementa 1,7 veces (1,2-2,3). Greenland y sus colaboradores no hallaron asociación, sin embargo, entre campos magnéticos y leucemia a valores situados por debajo de 0,3 uT. En consecuencia una exposición crónica a valores iguales o superiores a 0,3 uT (3 mG) casi duplicaría en los niños el riesgo de contraer leucemia (1,7 veces).
Una excelente revisión de estos y otros trabajos fue recientemente publicada por Kristie L. Ebi (Ebi, 2002) como parte del trabajo “Children’s health and environment: a review of evidence” que publicó la Organización Mundial de la Salud (Tamburlini, von Ehrenstein y Bertollini, 2002). En esta publicación de la Organización Mundial de la Salud el autor del Capítulo sobre cáncer, B. Terracini, indica: “La asociación entre exposición de estos campos [electromagnéticos] con el cáncer de niños, particularmente leucemia, fue investigada en muchos países mediante el diseño de estudios que usaban cohortes y casos-control. Dos recientes meta-análisis (Ahlbom et al., 2000; Greenland et al, 2000) de estudios de casos-control dedicados a la asociación entre campos extremadamente bajos y leucemia infantil estimaron un significativo aumento de los riesgos (riesgos relativos entre 1,7 y 2,0) para niños cuyas exposiciones medidas o estimadas eran superiores a 0,3-0,4 uT. El IARC [Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer] concluyó recientemente que la evidencia científica, en particular la evidencia relacionada con la leucemia infantil, sugiere que los campos electromagnéticos son posibles cancerígenos para los humanos (Categoría 2B)”.
En un estudio basado en 1.596.959 hombres y 806.278 mujeres en Suecia, se ha investigado la incidencia de diversos tipos de cáncer entre 1971 y 1984, correlacionándolos a la exposición ocupacional a campos magnéticos y electromagnéticos; tomando como base valores determinados por una matriz de exposiciones calculada a partir de medidas para diversas actividades laborales, y datos de censos realizados en ese país. En este estudio, se ha descrito, en hombres, un aumento del riesgo de cáncer testicular en trabajadores jóvenes, y en mujeres, una clara asociación con cáncer del cuerpo uterino. Además se han descrito asociaciones entre la exposición y los siguientes tipos de cáncer en hombres: cáncer de colon, de vías biliares, hígado, laringe y pulmón, riñón, órganos urinarios, melanoma, cáncer de piel no-melanoma y astrocitomas III-IV. Para las mujeres, se han descrito asociaciones con cáncer pulmonar, de mama, melanoma y leucemia linfocítica crónica. Se ha sugerido, una interacción del campo electromagnético con los sistemas inmune y endocrino, los que interfieren aumentando el riesgo de cáncer en sujetos expuestos. (Floderus B, Stenlund C, et Persson T. 1999).
Se conoce que los campos electromagnéticos están relacionados con una mayor incidencia de diversas formas de cáncer, entre éstas, leucemia, tumores cerebrales, cáncer de mama. No obstante, se han descrito otras enfermedades que parecen tener relación con la radiación electromagnética, tales como esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad de Alzheimer, asma bronquial, enfermedades alérgicas, aumento de incidencia de abortos, dermatitis por monitor de televisor o computador, electrosupersensibilidad, alteraciones neuroconductuales, cardiacas y endocrinas, etc.
A continuación se presenta un listado de las diversas enfermedades en cuya etiopatogenia puede intervenir la radiación electromagnética, clasificadas de acuerdo a la certeza que se tiene respecto del papel etiológico de dichas radiaciones de acuerdo al estudio realizado en el Programa de Campos Electromagnéticos de California, bajo el patrocinio de las autoridades administrativas y de salud del Estado de California (Davis G, Johnson G, et Bontá D.M. 2001). En ese programa, además de clasificar las probabilidades de causa-efecto para las radiaciones electromagnéticas y diversas patologías mediante las pautas de la IARC (International Agency of Research on Cancer), estableció las “pautas-guía de California”, de acuerdo a las cuales tres revisores expertos calificaron la información existente de acuerdo a grado de confianza de los análisis estadísticos de los trabajos publicados, y establecieron un criterio para definir si existía una relación causa-efecto para cada patología, y la probabilidad de la ocurrencia de esa relación causa-efecto. Las pautas-guías son las siguientes:

Radiación electromagnética como etiología muy improbable (2 a 10% de probabilidad que exista una relación causa-efecto):
-Alteraciones reproductivas o de desarrollo (excluyendo abortos)
-Malformaciones congénitas
-Bajo peso al nacimiento
-Radiación electromagnética como carcinógeno universal (todos los cánceres)

Radiación electromagnética como factor etiológico posible (10 a 50% de probabilidades de
existencia de relación causa-efecto):
-Enfermedad de Alzheimer
-Cáncer de mama masculino
-Cáncer cerebral en niños
-Problemas cardíacos, incluyendo infarto del miocardio
-Suicidio

Radiación electromagnética como factor etiológico probable (más de 50% de probabilidades de existencia de relación causa-efecto):
-Leucemia en niños
-Cáncer cerebral en adultos
-Aborto espontáneo
-Esclerosis lateral amiotrófica (enfermedad de Lou Gehring).

Lo que no se conoce con precisión es el mecanismo por el cual los campos electromagnéticos podrían incrementar el riesgo de cáncer, ya sea como “generadores” o como “promotores”. Desde hace años se conoce que la resonancia magnética producida en los átomos celulares (NMR, "proton nuclear magnetic resonance" de los autores sajones), resultado de los campos electromagnéticos, desencadena diversos efectos biológicos. Por ejemplo, incremento de la tasa de división celular en bacterias, mayor síntesis de ADN en fibroblastos humanos y modificación intracelular del intercambio de iones (Lang y Hendrickson, 1988). Tenforde (1993a) resumió algunos de los mecanismos de acción a nivel molecular. Los campos electromagnéticos pueden alterar las propiedades funcionales de las membranas celulares, y producir cambios en el segundo mensajero que señaliza las vías mediadas por el Ca+2, los nucleótidos y quinasas cíclicos, y la expresión de genes alterados (transcripción y traslado) (Adey, 1990). Según Reba Goodman de la Universidad de Columbia, en Nueva York, y Ann Henderson, del Hunter College, también es posible que los campos magnéticos activen oncogenes como el MYC.
En muchos casos las alteraciones funcionales de las células que resumió Tenforde fueron observadas para campos electromagnéticos (relativamente) bajos. También la respuesta observada de la quinasa C es consistente con el efecto promotor de tumores de los campos electromagnéticos, y similar a lo que ocurre con los ésteres del phorbol (Tenforde, 1993b). Experimentos como los conducidos por Stuchly (1992) subrayan la importancia de conocer estos fenómenos de transducción química. Stuchly halló que campos magnéticos de 60 Hz actúan promoviendo tumores en la carcinogénesis de la piel del ratón y alteraciones genéticas.
Por su parte dos trabajos epidemiológicos conducidos en 1991 por B. Floderus de la División de Neuromedicina del National Institute of Occupational Health (NIOH, Solna) y A. Ahlbom del Instituto de Medicina Ambiental del Karolinska Institute han proporcionado valiosa información para comprender la relación entre campos magnéticos y cáncer. Aunque no se pudo demostrar que los campos produzcan daño directo en el material genético, sí se observaron cambios cromosómicos en células amnióticas. Ambos investigadores presumen que los campos electromagnéticos "promueven" cánceres que ya están biológicamente inicialados (Forsking & Praktik, 1992).


Bibliografia:
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Síntesis elaborada por Vecinos Autoconvocados del Barrio Los Naranjos, San Salvador de Jujuy. Junio del 2012.

Obs: a la fecha, septiembre de 2012, contamos con numerosos trabajos científicos en adición a los mencionados en la síntesis que indican todos el peligro para la salud de los niveles de campo magnético iguales o superiores a 0,3 μT.